La referida señora intentó reabrir este juicio en Febrero del año 1872 ante el mismo juzgado por haber sabido que su deudor se encontraba en Buenos Aires « gozando de una brillante fortuna. » El juez no hizo lugar fundándose en que la accion ejecutiva estaba prescrita.
La acreedora ocurrió entónces al Juzgado Nacional de Buenos Aires, demandando en via ordinaria á Aldas por el resto de su deuda.
Dijo que la vecindad de la actora y del reo en diversas provincias, y la nueva accion entablada, daban al Juez Seccional la competencia necesaria.
El Juez de Seccion libró exhorto al de 1° instancia del Paraná pidiendo los autos ad e//ectum videndi. El Juez del Paraná mandó el testimonio de los autos pidiendo se ordenara su abono por él de Seccion, y diciendo no poder mandar los originales, por la responsabilidad que pesaria sobre él en caso de estravio y por no poderse despojar al escribano de sus derechos de copias testimoniadas.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Setiembre 26 de 1872.
Vistos estos aulos seguidos por D' Clemencia Parera, vecina de la Provincia de Entre-Rios, contra D. Eugenio Aldas vecino de esta Provincia por cobro de pesos; y resultando : 19 Que por este mismo crédito se siguió demanda ejecutiva ante el Juzgado de 1° Instancia de la ciudad del Paraná, juicio que terminó por los autos de 24 de Febrero y 2 de Marzo último, no haciéndose lugar á la ejecucion ; siendo de notar que desde antes de las ospresadas fechas, ya estaba avecindado en ¡esta Provincia
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:426
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