í 250 FALLOS DE LA SUP: MA CONTE aun suponienio que se hubiesen practicado dentro de los límites de la zona disputada, ejecutados como han sido pendiente el juicio promovido por Bazan y destruidos y dejados sin efecto alguno por las sentencias que ordenaron la reintegracion y reintegraron ú aquel en su posesion, no pueden fundar la accion deducida, que requiere por derecho, entre otros elementos, una posesion pacífica de más de un año, Duodécimo. Que en mérito de las precedentes consideraciones, no son de apreciarse en el presente caso las contestaciones reiativas al derecho de poseer ya por parte del demandante, ya por parte del demandado, con arreglo úlo dispuesto en el artículo dos mil cuatrocientos setenta y dos del Código Civil.
Décimotereero. Que tanto por esa consideracion, como por —, la naturaleza del juicio no deben recibirse pruebas sobre hechos que, aun probados, no aprovecharían para la sentencia.
Por estos fundamentos: no se hace Jugar ú la demanda interpuesta por la Compañía de Tierras de Santa-Fé, de la que se absuelve, er consecuencia, ú la Compañía Colonizadora del Salado, debiendo pagarse las costas en el órden causado, Hágase saber con el original y repuestos los sellos, archívese.
a BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO PUN
GE. — JUAN E. TORRENT
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:250
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