108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a) Si el campo en cuestion fué adquirido durante el matrimonio de Don Francisco Ponce de Leon con Doña Pascuala Melo; b) Si Don Francisco Ponce de Leon firmó el instrumento de venta á favor de Don Isidro Ponce de Leon ante el Juez de Paz del Pilar el año de 1851; €) Si Don Franeisco Ponce de Leon poseyó ese campo á título de dueño hasta 1873, época de su muerte; d) Si al comprar el campo el demandado Keegan á los herederos de Don Isidro Ponce de Leon, sabía que no era éste su dueño, sinó Don Francisco Ponce de Leon.
13" Que en autos corre la producida por el actor, y ella consiste en la testimonial que obra de foja 33 á foja 36 y posiciones puestas al demandado de foja 46, foja 101, foja 62 y foja 73.
14 Que igualmente consta en autos, por parte del demandado, la que resulta de los títulos que ha exhibido, en cumplimiento de la providencia de foya 79.
Y considerando: 1° Que la accion reivindicatoria nace del dominio que se tiene en las cosas particulares, de donde resulta que para poder utilizar esta accion para reclamarlas cuando se ha perdido la posesion, ha de tenerse por un justo título la cosa demandada (véase artículo 2758, Código Civil, y leyes 2" y 3", título 16, partida 3).
2" Que la parte demandante no ha alegado ni justificado que el campo reclamado le ha sido adjudicado en parte, ni en todo, B invorando solamente un título hereditario que acreditado le da "derecho á la sucesion, de la cual no puede conocer el Juez Federal, pues los juicios sucesorios ó universales corresponden | ú la justicia ordinaria de la Provincia en que debe abrirse la sucesion (véase artículo 2764 del Código Civil, y artículo 2", inciso 1° de la ley de 14 de Setiembre de 1863).
3" Que prescindiendo de lo establecido en los considerandos precedentes, hay un hecho indudable, y ese hecho es, que Don Francisco Ponce de Leon concurrió á la otorgacion de la escri
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:108 
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