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Fallos: 58:103 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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bre de Larrosa él haya borrado éste y puesto el suyo para indiear que el que hacía la escrituracion no era Larrosa sinó Casae vega ; por tolo ello pide el rechazo de la acusacion, con expresa condenacion en costas, Recibida la causa á prueba, la única agregada es el sumario solicitado ad effectum ridendi, que corre de fojas 48 ú 78, Y considerando: Que el actor no ha comprobado los hechos sobre que fundaba su acusacion, esto es, que Don Emilio Casi vega le hubiese su

Por estos fundamentos, fallodeclarando improbada la acusa» cion instaurada contra Don Emilio Casavega, al cual absuelvo por tanto de culpa y cargo, condenando en las costas del juicio al querellante señor Larrosa. Notifiquese con el originat, reponiéndose los sellos.

J. Y. Lalame,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1894, Suprema Uorte:

La acusacion del Escribano Larrosa contra el Escribano Casavega, afirmaba, ú foja 14 vuelta, dos delitos: sustraccion de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-103

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