tura fecha 11 de Setiembre de 1851 ante el Juez de Paz del Pilar, tirmándola á su ruego uno de los testigos por no saber firmar, 4" Que cuando la accion que s° intenta se funda en la melidad de un acto ú obligacion, lo primero que debe pedirse es la declaracion de aquella nulidad, y como consecuencia la de los derechos á que dé orígen, lo que no ha sucedido en el caso sub-judice, pues esa escritura no ha sido argúida de /alsa y su antenticidad se ha establecido ante Juez competente, que ha ordenado su protocolización, 5" Que tampoco se ha argúido el acto de simulacion, y se ha limitado la parte demandante á oponer ú ese acto, el defecto de seriedad que podría consistir en hacer figurar un precio sin intencion dereclamarlo, ó bien en uno irrisorio, para darle carácter de un acto oneroso, lo que no se ha justificado.
6° Que el hecho de haber vivido en el campo Don Francisco Ponce de Leon, hasta el año de 1863, en el supuesto de que se hubiera justificado que había ejercido acto de dominio hasta ese tiempo, lo que no se ha probado, pues los testigos presentados se han limitado á declarar que lo tenian por dueño, establecería solamente una vehementísima presunción de simulacion.
Por estas consideraciones y demás resultantes de autos fallo:
nohaciendo lugarála accion de reivindicación deducida por Don Francisco Ponce de Leon contra Don José Keegan, sin perjuicio del derecho del primero á establecer ante el Juez que corres ponda su titulo hereditario y acciones que de él deriven. Notifí—— quesecon el original. Regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.
Dado y firmado en la sala del Juzgado, en la ciudad de La Plata á los 16 días del mes de Julio de 1891.
Mariano S. de Aurrecoechea,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:109
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