lo adquirió en remate Don Pedro M. Cernadas, segun la escritura del diez y nueve de Agosto de mil och»cientos setenta y nueve, corriente foja cuarenta y tres del segundo expediente acompañado, quien, prévia protocolizacion de la escrita ntorgada por Don Francisco Ponce de Leon ante el Juez de Paz del Pilar y mensura judicial del inmueble aprobada por auto de foja trece de Julio de mil ochocientos ochenta y tres foja setenta y dos, segundo cuerpo), lo vendió á su vez en Ageusto diez y seis del mismo año de mil ochocient»s ochenta y tres á Don José Keegan, contra el que se intentó la uecion en litigio, en Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho, no por el todo del terreno comprendido en la venta, sinó tan sólo por la parte que procede de la enajenación hecha por Melo ú favor de Don Francisco Ponce de Leon.
Serto : Que la série mencionada de hechos concordantes y ligados entre sf, que se inician por escritura de enajenación y se continúan por largos años de posesion demostrada por actos públicos de valor incontestable, y la circunstancia misma de dirigirse la accion sólo por una parte del bien comprado por Keegan, cuando, si el acor puede invocar título hereditario, ese título se extendería á los derechos procedentes tanto de la madre como del padre, convencen, dado su mérito en conjunto, que Don Francisco Ponce de Leor. vendió realmente á su hijo Don Isidro Ponce de Leon, la cosa en cuestion, lo que aparece además en la prueba testimonial producida por el demandante, pues que, al decir sus testigos contestando á la cuarta pregunta del interrogatorio de foja treinta y siete en la hipótesis que se reficran al acto celebrado entre Don Francisco y Don Isidro Ponce de Leon, que Don Trinidad Ponce de Leon era menor de edad enla época en que fué vendido el terreno, afirman que hubo venta, Sétimo : Que habiendo tenido lugar el contrato de compraventa entre Don Francisco y Dun Isidro Ponce de Leon el año
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:111
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