Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 17 de 1891, Consiúerando: Primero: Que Don Francisco Ponce de Leon adquirió el terreno en cuestion, en primero de Agosto de mil ochocientos treint1 y nueve, mediante compra hecha 4 Don José Mariano Melo, como consta de la escritura que lleva el folio cuarenta y cinco del primer cuerpo de autos, acompañado, otorgada ante el Juez de Paz del Pilar y dos testigos.
Segundo : Que de la escritura protocolizada que corre agregada al final del citado cuerpo de autos, resulta que el mencio nado Don Francisco Ponce de Leon vendió ante el mismo Juez de Paz del mismo lugar (del Pilar) y cuatro testigos, á Do Isidro Ponce de Leon, en once de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y uno, una superficie que comprende así tierras habidas por herencia paterna, como el terreno comprado á Melo, segun se expresa en la referida escritura, Tercero : Que no se desconoce por el demandante, que esta escritura se otorgó efectivamente, lo que pone fuera de cuestion ese hecho, que, por otra parte, aparece demostrado por las constancias de autos, Cuarto: Que el terreno á que se refiere la escritura de enajenacion otorgada por Don Francisco Ponce de Leon, figura en los bienes testamentarios de Dun Isidro Ponce de Leon, dividiéndose entre su viuda é hijos, como se prueba por las hijuelas que, con el auto aprobatorio de la division dictado en veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos setenta y seis, corren en testimonio de fojas tres á duce del primer expediente agregado, Quinto: Que judicialmente vendido el enunciado terreno,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:110
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