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Fallos: 58:106 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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1" Que D' Trinidad Ponce de Leon, se presentó en 7 de Agosto de 1888 deduciendo contra dicho Keegan accion reivindicatoría de un c:mpo situado en el partido de la Exaltacion de la Cruz, compuesto de 606 metros 200 milímetros, más ó menos, de frente por 3000 metros próximamente de fondo, que linda por el Noroeste con las testamentarías de Romero y Castro; por el Noreste, con Don José Keegan y Don Agustin Ponce de Leon; por el Sudeste, con los sucesores de Don Francisco burgos; y por el Sudoeste cor D' Rosalía Ponce de Leon.

Y Que el actor, en su escrito de demanda, expone los antecedentes en que funda la acción invocada en la siguiente forma :

Que Don Francisco Ponce de Leon, antiguo poseedor y propie— tario del terreno en cuestion, fué casado tres veces, quedando del primer matrimonio con D' Luisa Mviv cinco hijos, y del segundo con D' Pascuala Melo sólo tuvo uno (que esel demandante), contrayendo tereeras nupeias con D' Victoria Ballada= res, la que falleció sin dejar sueesion, 3" Que el terreno dicho recien fué comprado por su padre, Don Francisco Ponce de Leon, á Don José Mariano Melo, cuando casó con Doña Pascuala Melo, poseyéndolo y disponiendo de él ú titulo de dueño hasta su muerte en 1873.

4 Que despues de ocurrido ésto, su hermano paterno Don Isidro Ponce de Leon y Melo (hijo de D' Luisa Melo) alegó haber comprado ese campo á su padre, /undando su pretensión en un documento simple, extendido ante un Juez de Paz en 1852 documento que era nulo por su forma y por no estar firmado por el enajenante, que no podría tratarse de una venta séria, porque nunca le hizo tradicion del campo, 5" Que fallecido su hermano paterno Don Isidro, sus sucesores, sin citacion alguna de sus coherederos, por parte de Don Franeiseo Ponce de Leon, protocolizaron ese documento y ven- .

dieron el campo á Don José Keegan, por los años de 1880á 1881, quien, conocedor de losantecedentes, aceptó el título y ocupó el

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-106

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