mil ochocientos cincuenta y uno, los derechos resultantes deben juzgarse con arreglo ála ley en vigencia en esa época, de conformidad con los principios generales y con lo dispuesto en los artículos tres y cuatro mil cuarenta y cuatro del Código Civil, Octavo: Que conforme al derecho vigente en esa época, la perfeccion del referido contrato para producir sus efectos propios, no estaba sometida á requisitos de forma, sinó cuando las partes lo hubieran así estipulado, segun lo disponen las leyes seis y veintitres, título quinto, partida quinta, que se refieren tanto ú las cosas muebles como inmuebles, lo que resulta especialmente de la última, cuando habla de cosa que se derribase toda ú parte de ella.
Noveno : Que no contradice ú esas disposiciones la ley ciento catorce, título diez y ocho, partida tercera, invocada por el apelante, pues ésta sólo estatuye sobre el mérito probatorio de los instrumentos, como lo expresa terminantemente, lo que significa establecer un requisito para la existencia del contrato mismo.
Décimo: Que de acuerdo con las citadas prescripciones legales, así lo tiene resuelto esta Suprema Corte en varios casos, Undécimo: Que el demandante no ha presentado partida alguna de matrimonio, defurncion y nacimiento, ni producido prueba supletoria directa en su defecto, que sirvan 4 comprobar que Don Francisco Ponce de Leon fué casado con D' Pascuala Melo, que el matrimonio era anterior úála venta hecha por Melo, á favor del citado Don Francisco, que estaba disuelto en la fecha del contrato de compra-venta entre Don Franeisc» y Don Isidro; que Él es hijo de ese matrimonio, siendo de notar que ni siquiera ha dicho cuándo se realizaron esos acontecimientos: no habiendo tampocr presentado documentos que acrediten haber sido declarado heredero de dicha D'° Pascuala, y adjudicindosele en la liqnidacion dela sociedad conyugal de ésta, el bien que ha tratado de reivindicar en su totalidad.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 58:112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-112
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos