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Fallos: 58:107 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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campo, sin que se pueda llamar su propietario, como no lo fueron quienes se lo vendieron.

6" Que fundado en estos heches, pide el actor se le obligue á dicho José Keegan d /a derolucion del campo vendido con más sus frutos hasta la fecha, y las costas.

7 Que el demandado, contestando la accion deducida, sostie= ne: Que el documento de venta protocolizado en el Registro del escribano Don Augusto Espinosa, en /° de Julio de 1881, fué otorgado ante el Juez de Paz del Pilar, Don Vicente Castro, en 1851, y por él Don Francisco Ponce de Leon vendió á su lujo Don Isidro Ponce de Leon y Melo este terreno, que tiene una extension distinta de la que expone el demandante, 8" Que el dicho documento fué otorgado en presencia de los testigos Don Pascual Burgos, Don Luis Ponce de Leon (otro de los hijos de Don Francisco), Don Santiago Reguira y Don Timoteo Mercado, 9 Que de ese título resulta quee? vendedor hubo el terreno de la manera siguiente : 648 metros, por haberlo comprado á Don José María Melo, en 1839, y el resto por su legítima paterna, 10" Que el dicho terreno fué comprado por Don Pedro M.

Cernadas en remate público, ordenado por el Juez de la testamentaría de Don Isidro Ponce de Leon y Melo, Dr. D. Martin Bustos, y por este mismo Juez se le otorgó la respectiva escritu ra en 19 de Agosto de 1871, en el Registro del escribano señorAugusto Espinosa y fué el mismo Cernadas quien produjo la informacion para protocolizar la escritura otorgada en 1851 ante el Juez de Paz del Pilar, y más tarde vendió el terreno.

11" Que de aquí resulta negar, que Don Francisco Ponce de Leon tuviera la posesion del terreno hasta 1863, y pide se rechace ta demanda con costas.

12" Que recibida la causa á prueba, este Juzgado ordenó la de foja 23, debiendo versar la testimonial sobre los siguientes puntos:

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-107

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