CAUSA COXCI
Doña Trinidad Ponce de Leon, contra Don José Keegan ; sobre reivindicación .
Sumario. — 1° No puede admitirse que no sea cierta una venta, cuya realidad demuestra una série de hechos concordantes, que se inician por escrituras de enajenación y se continúa por largos años de posesion, 2" Antes de la vigencia del Código Civil, la enajenacion de inmuebles no estaba sometida á requisitos de forma, 8" El derecho no es materia de posiciones, y su interpretucion y aplicacion pertenece ú los jueces.
Caso. — Lo indica el Fallo del Juez Federal Vistos: los seguidos por D' Trinidad Ponce de Leon, contra Don José Keegan, sobre reivindicacion, y resultando:
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-105
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