expedientes y suplantacion de nombre, Ellos debieron ser materia de la prueba. Pero esos delitos imputados no se har comprobado durante el término asignado al efecto á foja 33 vuelta.
El sumario levantado por la Prefectura Marítima, acompañado á foja 48, no confirma tampoco los hechos de la acusicion, al contrario, muestra que los expedientes que se dicen sustraidos fueron llevados por los interesados, usando de un derecho propio, a! Escribano Casavega, para que otorgara las escriturás, como lo hizo en su protocolo, devolviéndose al archivo de la Prefectura. La raya pasada sobre el nombre del escribano Larrosa, impreso en las carpetas, de cuando era único escribano de Marina, sólo conduce á determinar el hecho cierto, de que no es Él quien ba otorgado la escritura.
No constituyendo un delito los hechos producidos, y no habiéndose justificado los denunciados que sólo ponen en trasparencia rivalidades de oficio entre una y otra escribanía de Marina, corresponde, y á V. E. lo pido, se sirva confirmar por us fundamentos, la sentencia absolutoria corriente á fuja 87.
Sabimano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 17 de 1894, Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y — pedido por el señor Procurador General : se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta y siete. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:104
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