banía de Marina, había notado la desaparicion de su archivo de varios expedientes que expresó, y gran número de ejemplares de carpetas, y que segun consta de la sumaria informacion que acompaña, los expedientes de la referencia se encuentran en poder de Don Emilio Casavega, el cual además, en una carpeta que acompaña, los ha suplantado von su nombre el del señor Larrosa; Que estos hechos constituyen los delitos de sustraccion de expedientes y adulteración de nombres, y en consecuencia entabla contra el referido Casavega la acusacion criminal correspondiente, pidiendo le sean aplicados, con arreglo al artículo 54 delaley nacional penal, tres años de trabajos forzados, condenándole además ú la restitucion de los efectos sustraidos.
Corrido traslado de la acusacion la contesta Don Emilio Casavega exponiendo : Que él es Escribano de Marina en la Boca del Riachuelo; que el señor Larrosa no tiene archivo deexpedientes sinó protocolo como todos los escribanos y el archivo pertnece ála Prefectura; Que una vez que los expedientes en tramitacion ante la Prefectura se encuentran en estado de hacerse las escrituras respeectivas, los interesados eligen el escribano que ha de extenderlas. Que es asf cómo los expedientes que el señor Larrosa dice haberle sido sustraidos, fueron lievados á su Escribanía por los mismos interesados para que él hiciera las escrituras de la referencia; Que acompaña como justificativos de su afirmacion, cinco cartas de los cinco interesados á cuyos expedientes se refiere Larrosa en su acusacion, cartas en las que esas personas expresan que ha sido un acto espontáneo de su parte, aquel por el cual llevaron los expedientes ála Escribanía del Riachuelo; Que en cuanto á la sustraccion de carpetas, es falso que él haya sustraido, teniéndolas con su propionombre; y que no con=tituye delito alguno de que en una carpeta que tenía el nom
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:102
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