Kennedy, extendido en su favor en la ciudad de La Paz de esta Provincia, al cual vendió la fraccion en cuestion Don Miguel Ortiz en la misma ciudad de La Paz, y que Don Manuel adquirió la fraccion aquella de campo por cesión de derechos y acciones + al mismo, que le hizo en la ciudad de Buenos Aires su hermano Don José María Ortiz, Que otorgada por Don José María Ortiz en favor de su hermano Don Manuel la escritura mencionada en Agosto de 1881, ésta fué protocolizada tres años despues por órden judicial en :
el Registro del Escribano Don Exequiel Balbarrey, Que la protocolización fué solicitada por Don Cárlos Kennedy que ya había comprado á Don Manuel Ortiz aquella fraccion de campo en Octubre de 1881, es decir, meses despues de In adquisicion de éste hecha en Buenos- Aires, Que en la escritura otorgada por Don José María Ortiz en favor de Don Manuel se expresa en una parte que el primero cede y transfiere en favor del segundo las acciones y derechos que le corresponda á un terreno de estancia situado en la provincia de Entre-ltios, departamento de La Paz, paraje denominado las e Estacas », compuesto de dos leguas cuatrocivntas cuarenta y seis enadras y pico y en otras habla del terreno cedido, usando de esta misma expresion el comprador Don Manuel al aceptar la escritura, Que en la escritura otorgada en Buenos- Aires por Don José María en favor de su hermano Don Manuel, no se dice cuál sea el precio porque se hace la cesión de aquellos derechos y aecio= nes de aquel terreno, limitándose el cedente ó vendedor á decir en el documento que era deudor á su hermano de una cantidad indeterminada de pesos, cuya sumano le era posible indicar con precision en aquel acto, por encontrarse sus libros de cuentas enla provincia de Entre-Rios; que en pago y chancelacion de cuentas hasta la fecha de la escrituracion le cede y transfiere los derechos y acciones, y Don Manuel expresa que por su :
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:67
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