Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 57:70 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

70 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE otorgado por Don José María Ortiz en favor de su hermano Don Manuel con las de las otorgadas en favor de Kennedy y Machieote, así como con la de la protocolizacion judicial verificada á solicitud de Kennedy, se vé que Don Manuel Ortiz no adquirió la propiedad de los terrenos que 1: fueron escriturados por st hermano, puesto que en nuestro derecho patrio carecen absoluta mente de efecto los contratos sobre bienes raices celebrados en otra Provincia, cuando no han sido y mientras no sean protoco= lizados en aquella en que los bienes están ubicados.

8" Quetos derechos de Machicote y de Kennedy son dependientes en cuanto ú la adquisicion de la propiedad, puesto que para ellos no ha transcurrido el término de la preseripcion, de los de Don Manuel Ortiz, y como éste no adquirió derecho alguno al campo en cuestion, Ácausa de la nulidad é ineficacia del título extendido en Buenos-Aires por falta de precio cierto designado y por la no protocolizacion en Entre-ltios, tampoco lo han udquirido ni Kennedy ni Machicote, 9° Que la protocolizacion pedida al Juez de 1° Instancia y obtenida por K-nnedy de la escritura de venta de Don José María Ortiz ásu hermano Don Manuel, se verificó dos y medio años despues de su otorgamiento, enando ya se habían extendido las escrituras ú los sucesores de Den Manuel, y en tal caso el efecto de haberse llenado aquella formalidad no podía ser otro que el de regularizar solamente el título de Don Manuel, traspasindosele recien por este acto los derechos que antes se había pretendido enajenarie, 10" Que antes de la prococolizacion, suponiendo que la escritura extendida en Buenos- Aires no tuviera otros vicios que la anulen, Don José María Ortiz no había transferido derechos de Disun género ú su hermano, y continuaba siendo él el único que los tenía, en el caso, seentiende, de corresponderle por tí= tulo anterior, y si no hubo transferencia real de derechos á Don Manuel, éste ha vendido lo que uo le correspondía y ni Kenne

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 57:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos