E 72 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
5 Falo de la Suprema Corte | Muenos Aires. Agosto 16 de IStHi, Vistos y considerando: Primero: Que las partes invocan la cosa juzgada en apoyo de sus respectivas pretensiones, fundiadose tambien respectivamente en las sentencias ejeentoriadas dictadas una por esta Suprema Corte, de fecha Noviembre tres de mil ochocientos ochenta y cinco, recaída en el juicio seguido por Dos José María Ortiz y Petrona Candioti de Iriondo, sobre cumplimiento de un contrato, y La otra en los autos seguidos entre las mismas partes, sobre eonsignacion de preeio de un campo.
Segundo : Que es próvia la apreciación de ea cuestion, porque á existir, en efecto, la cosa juzgada, debería considerarse cerrado el debate sobre todo lo demás, porque las sentencias finales son irrevocables segun la dey diez y nueve, título veinte y dos, partida terecri, Tercero: Que la sentencia de esta Suprema Corte, antes mencionada, sólo se pronunció sobre la accion promovida en la eausa, única á que podía referirse su resolución y ue tenía por objeto la escrituracion de los esmpos que resultaban de la mensara pricticada en mil oebocientos vchenta y cuatro instancia de Doña Dolores €, de Crespo, por órden del Gobierno de Entre Ríos, decidiéntose en ella que la señora de Iriondo eumplió en todas sus partes las obligaciones que contrajo en mil ochocientos ochenta y siete, para con Don José María de Ortiz, cuando extendió úsu favor la escritura correspondiente con arreglo á la mensura del agrimensor Sourigues, que el presentó como exacta en el término convenido ( considerandos tercero y séptimo).
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:72
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