4 " 64 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y E de la porcion que midió Sourigues para Ortiz y las que forman el medido por Caminos para los sucesores en «1 derecho de Hayeroft y Parera, y que la fraccion de dos leguas cuatrocientas cuarenta y dos cuadras cuadradas se ubican fuera del perímetro determinado por Sourigues, no habiendo tenido parte en los arreglos celebrados por los sucesores de Ortiz con la señofa Candioti de Crespo, ni la señora Candioti de Iriondo ni el señor Ortiz.
Que la fraccion ubicada como exceso por Caminos en 1880 no estaba poseída por Ortiz, pero sí lo estaba por los que contrataron sobre ella, es decir, por las sucesiones Hayeroft y Parera, las cuales no consta de autos que transfirieran aquella posesion á Ortiz, ni que éste la recibiera de ellos, Que no es cierto que la fraccion disputada sea el exceso en= contrado dentro de la mitad Sud medida por Sourigues, que no hay prueba de que esté ubicada dentro de aquel perímetro, constando, por el contrario, que está fuera de la ubicacion que los su= cesores de Ortiz convinieron en dar úá la mitad adquirida por éste.
Que Don José María Ortiz sólo trasmitió á su hermano Don Manuel derechos y acciones, no el dominio, que Kennedy es el queexpresa en la escritura respectiva que transfiere á Machiote la propiedad, no estando probado de manera alguna Ja identidad de la fraccion sobrante con la que Ortíz y sus suceso= res sostienen que les pertenece, Que en cuanto ú la adquisicion por preseripcion le Ortiz es falsa, puesto que en cuanto á la treintenaria, aquel principió á poseer en mil ochocientos sesenta y tres, fecha en que recien se hizo en su favor la transferencia del campo, y días despues dejó de poseer, puesto que traspasó á otros todos sus derechos haciendo tradicion del campo, y principiando los compradores su posesion personal, propia y á nombre exclusivo, de suerte que Ortiz no poseyó nunca la fraccion de que se trata, y que como se
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-64¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
