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Fallos: 57:63 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 63 i y que por todas esas razones el Tribunal debe desestimar con 1 costa- la demanda de reivindicacion de dicha fraccion de campo | por no tener dominio sobre ella el actor y por tenerlo el deman- a dado. | Recibida la causa á prueba sobre los hechos alegados en la :

demanda y contestacion, el demandante pidió que se trajesen á la vista como prueba: el expediente seguido por Don José María | Ortiz contra Doña Petrona Candioti de Iriondo, sobre cumpli- :

miento de contrato ; el expediente iniciado por Don Cárlos Ken- a nedy contra la misma señora de Iriondo, sobre jactancia ; el ex- t pediente iniciado por el mismo demandante contra Don Cárlos | Kennedy, sobre reivindicacion de la misma fraccion de campo encontrada como exceso en la parte vendida á Hayeroft; y el a contrato de arrendamiento celebrado entre Machicote y Ken- i nedy. | La parte demandada pidió que se agregaran como su prueba 4 los autos seguidos nor Don José María Ortiz contra Doña Pe- ° trona €. de Iriondo, sobre consignación de pesos, 4 Producida la prueba, las partes alegaron de bien probado, sos- e teniendo el demandante que estaban justificados los hechos en E la demanda expuestos, agregando que con la fraccion vendida á 3 Hayeroft y con la vendida ú Don Gregorio Parera se formaba la 1 superficie de veinte y cuatro leguas y cuatrocientas cincuenta | cuadras cuadradas que fué todo lo vendido á Ortiz, lo que ledió — ,- — la mensura de Sourigues y de que éste supone que entrara en i posesion, r + quedándole ni un palmo de aquelta tierra, E Que las sucesiones de Haycroft y Parera y Doña Dolores C, 1 de Crespo, como propietaria de la mitad Norte del area toca que | fué de Candioti, convinieron en dividir el exceso encontrado por » Caminos, el cual era de cuatro leguas cuatrocientas cuarenta y a dos cuadras cuadradas, division que practicó Caminos ubicando a las dos mitades, : Que hay diferencia entre las líneas que cierran el perímetro a 3

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-63

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