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E 68 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
parte da por chancelados los eréditos que su dicho hermano le adeuda hasta entónees, otorgándole por medio de la escritura el más bastante recibo y earta de pago.
Y considerando: 19 Que son correctos los títulos en que el demandante apoya la accion reivindicatoria de la fraccion de campo á que la demanda se retiere, de la extension de dos leguas enatrocientas cuarenta y dos cuadras enadradas, ubicado en el departamento de La Paz, distrito Estacas, lintando por el Norte con Doña Dolores Candioti de Crespo, recto rambo al Sud 87-397 Este, de 11.690 metros; por el Este con la sucesión MHayerott, recta al Norte 22134 Este, de 5501 metros; por el Sud la misma sucesion Hayeroft destela barra del Arroyo Arenal en el rio Paraná Jínea al Sil, 86-437 Estr, de 12.263 metros; y por el Oeste el rio Paraná, Y Que de los tórminos de la escritura de venta otorgada por Doña Petrova Candisti de Irrondo en la ciudad de Santa-Fé en favor de Don José María Crespo, del campo que reivindica, se desprende queen el acto de la enajenación la vendedora no estaba en posesion de campo vendido ni por sí rió por otra persona que la representira, y que de autos tampoco se desprende que segun alguna de Las pruebas lezales la vendedora hubiera hecho trad.cion al comprador de la cosa que le vendió, el demantante no ha estado jamás en posesion del bien demandado, Y Queen la demanda, sezun se ha visto, el actor principia por reconocer que la porcion comprada por él y á que se refiere la aecior:, está poseñla por Don Cárlos Reanedy á nombre del demandado Don Fermin Machieote, reconocimiento que ratifica y confirma de la manera más clara y terminante en el escrito en que alegasde bien probado, 49 Que el demandado sostiene como hecho probado y que no ha sido conbatido en parte alguna del juicio, que es él quien está en pos-
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-68
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