DE JUSTICIA NACIONAL 65 ha visto, tampoco tuvo título; quelo que se dice de la prescrip= cion treintenaria debe aplicarse igualment» ú la ordinaria de diez ó veinte años, puesto que la posesion de Don Fermin Maehicote sólo aparece despues de 1880, Que en enanto «idas dos sentencias igualmente pasadas en autoridad de cosa juzgada, la de la Corte Suprema, de Noviem= bre de 1885, y la de Diciembre de 1885 del Juez de la sección de Entre-ltios, nola- erée en oposicion, porque es juróticamente imposible que niña resolucion posterior destruya lo resuelto en una anterior, y que conceptúa la szunda sentencia como una mera liberalidad que no puede acordar 4 Ortiz los derechos que le uezó la primera de aquellas resoluciones, La parte demandada al alegar de bien probado principia por una relacion de hechos que está de acuerdo con corta diferencia con la ya heeha enel eserito de contestacion, agregando que Don José María Crespo no tiene ni ha tenido nunca la posesión de la fraccion de campo que se intenta reivindicar, y que la reivindicación sólo corresponde al que, habiendo sido poseedor le un hien adquirido con legítimo título, ha perdido la pos sion que pretende recobrar ron aquella accion, Que sis verdad que las tres fracciones vendidas por Don José María Ort 7 á Hayeroft, á Parera y á sa hermano Don Manuel forman una -uperficie mayor que aquella que la mensura de Sourigues asignó ú la mitad Sad del campo que fué de Don Francisco Antonio Cendioti, tambien lo es que las tres están comprendidas dentro del perímetro medido por Sourigues, que sirvió para extender la eseritura de 1863, como es igualmente cierto que Ortiz y stis sucesores partientar ss han estado y están en posesion de la mencionada mitad, Que al vender la señora de Iriondo la fraccion que compró el señor Crespo, y que éste ahora reclama, Je transtirió una cosa ajena, una parte del campoque yaantes, en 1857, había vendido á Ortiz, y que le escrituró en 1863; que entónees el título en r 5
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:65
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