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Fallos: 57:66 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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86 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE :

que se funda la demanda es nulo, razon por la cual había sostenido que el actor no tenía ni había tenido jamás dominio sobre la cosa que se reivindicaba.

Que segun el artículo 2758 del Codigo Civil la accion de rei— vindicacion nace del dominio que cada uno tiene en las cosas para reclamar la posesion contra los que la tuvieran; que para ejercitar esta accion no sólo se debe tener un título, sinó que quien lo intente debe haber estado en posesion de la cosa objeto de la accion, Que Don José María Crespo no ha tenido la posesicn, se desprende de los autos mandados agregar como prueba y de la misma escritura de transferencia que presenta como título, Que en cuanto á la prescripcion, consta en los expedientes traídos como prueba, así como que la posesión hasido de buena fé y con justo título, y que, segun el artículo 3999 del Código Civil, bastan diez ó veinte años para adquirir por ella, segun el dueño del bien raiz habit: dentro ó fuera de la Provincia y que al que posee por más de treinta años el artículo 4016 del Código Civil le acuerda la propiedad, aun cnando no pruebe ri buena fé ni justo título, Que nada encuentra mejor que recordar lo que respecto se prescripcion contiene la sentencia de la Suprema Corte, que invoca el actor en apoyo de sus pretensiones, y que si en la fecha de la sentencia de la Corte estaban preseriptas las acciones de Ortiz contra Doña Petrona, no hay razon para que las accio— nes de éste contra aquel no estén tambien preseriptas.

Y resulta, además, respecto de los títulos vn que los dos litigantes apoyan su derecho, que el que exhibe el demandante fué extendido en su favor en la provincia de Santa-Fé, en Enero de 1884, habiendo sido protocolizado en el Pegistro de Don Nicacio Calderon por órden judicial y á nombre de Crespo en Mayo del mismo año.

Que el título acompañado por el demandado proviene de el de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-66

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