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Fallos: 57:71 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL Li dy ni Machicote han adquirido nada ni adquirirán mientras no se les extiendan nuevas escrituras, 14" Que aún cuando las expresadas causas no han sido alegadas por parte interesada, ellas son substanciales y constituyen nulidad absoluta de las escrituras traidas al debate judicial, y esta nulidad puede y debe ser declarada de oficio por el Juez.

12" Que bastan las anteriores consideraciones para resolver la cuestion segun los términos en que ha sido propuesta, segun la naturaleza de la demanda y segun la clase de la accion entatablada, puesto que todo lo expresado se concreta á apreciar los títulos de que disponen para justificar sus derechos y á que se refieren los alegatos de ambos litigantes, omitiendo el infraseripto abrir opinion sobre los demás hechos alegados, y documentos exhibidos, que dependen de los que se han apreciado, los que, por otra parte, no pueden modificar los derechos que nacen de los heehos y documentos á que se refieren los considerandos antecedentes, Por estas consideraciones y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 2578, 1335, 1003, 1047 del Código Civil y segun jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Nacional apli cando el artículo 1211 del mismo Código :

Fallo: 1 Que en el caso sub-juice la accion reivindicatoria no procede, porque el demandante no tiene la posesion de la cosa demandada; 2 Que si el demandado tambien carece del dominio del bien litigado porque le falta título, lo favorece la posesion que se le reconoce por acto expreso del demandante, hecho que le basta para repeler la accion entablada, debiendo cada litigante abonar las costas que haya causado, Hágase saber, repónzanse los sellos y archívese el expediente, si esta resolucion no fuera apelada.

Miguel M, Mz.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-71

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