del campo, ú si los anteriores adquirentes que derivan su derecho de Don José María Ortiz obtuvieron la posesion que trans firieran á sus sucesores singulares; el hecho de la posesion por Maehicote pasa á ser, gun Jas restiltaneihs de autos, un punto colocado fuera de discusion, por estar aceptado por ambos Jitigantes, 5 En enanto al título en que el demandado apoya el derecho que sustenta, lHevando la apreciación hasta el otorgado por Don José María Ortiz á su hermano Don Manuel en Buenos-Aires, se encuentra que el contrato contenido vn la escritura que figura á foja 12 del expedientem=obre jactancia entre Kennedy y la señora de Iriondo, carves de un requisito, quees esencial para la validez de todo contrato de Sompra-venta, como es la designa= cion de un precio cierto que nose vontiene en el documento eitado; resultando, por consiguiente, nula la venta á causa de la indeterminación del precio, deficiencia que es única en aquella eseritura, puesto que la designación del precio cierto aparece luego en la que otorga Don Manuel Ortiz 4 Don Cárlos Kennedy, así emo en la de éste á favor de Don Fermin Maehicote, 6 Que derivando el título de Don José María Ortiz del de la señora Candioti de Irimdo y teni. ndo que referirse el Escribano que extendió la escritura de venta á Don Manuel 4 esos docu mentos, era tambien requisito de la nueva escritura la incorporacion de todos los doenmentos anteriores al que se organizaba para el sendedor, y que tuvieran relación con el bien, con excepcion solamente de aquellos que estuvieran extendidos en el mismo protocolo del Escribano antorizante, de manera que un título perfecto sea aquel que contenga una verdadera historia documentada desde el más remoto orígen de la propiedad que seguiera asegurar para el adquirente, 7 Que por otra parte, aún suponiendo la perfeccion en las formas del instrumento mencionado, comparando la fecha del
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-69
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos