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Fallos: 57:61 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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UN

DE JUSTICIA NACIONAL [
guida á Haycroft y Parera, y entregando el sobrantejen pago á | su hermano Don Manuel Ortiz.

Que habiéndose medido posteriormente el campo de Hay croft, los agrimensores Caminos y Espiro encontraron dentro de los mismos límites de la mensura de Sourigues un exceso de dos leguas cuatrocientas cuarenta y dos cuadras cuadradas, cuyo Y valor Don José María Ortiz consigna ante el Tribunal segun el precio convenido á cada legua cuadrada por el contrato de mil ochocientos cincuenta y siete; que la señora Candioti de Iriondo | se opone úla consignacion, que se reciba la causa ú prueba, y y por sentencia del Juzgado de Seccion se declara bien hecha la consignación, y habiéndose apelado la sentencia, pero no mejo- E rado el recurso, se declara pasada en autoridad de cosa juzgada.

Que no se comprendía cómo el señor Crespo, con las declara ciones expresadas contenidas en la sentencia ejecutoriada, puede intentar accion reivindicatoria del inmueble que compró á su tía mucho tiempo despues de haber dejado de pertenecerle, el | que rectificando el error de cálculo, aparece dentro del períme— i tro medido por Sourigues y escriturado por la vendedora señora Candioti de Iriondo en mil ochocientos sesenta y tres.

Que la venta hecha por la señora al demandante era nuia, por | resultar de cosa ajena, venta que parece prohibida por el artí- = culo 1327 del Cóligo Civil.

Que la sentencia de la Suprema Corte de la Nacion, en que el demandante trataba de apoyar su pretensión, había resuelto que el contrato se había cumplido por Doña Petrona, y que Ortiz no podía extender sus pretensiones ú lo que en adelante pu- | diera ser reconocido á la vendedora, y que esa constancia no está 4 en contradiecion con la ee había resuelto la legalidad de la ra consignacion, porque la primera se refiere á las extensiones de :

terreno reconovidas por el Gobiernodela Provincia como de pro- | piedad de la referida señora, fuera del perímetro medido por,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-61

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