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Fallos: 57:60 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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60 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cumplido todas las obligaciones contenidas en el contrato de mil ochocientos cincuenta y siete, que el señor Ortiz no tenía derecho ú un palmo de tierra más que las veinte y cuatro leguas cuatrocientas cincuenta y cuatro cuadras cuadradas que sele habían entregado.

Que en otra demanda instaurada por Don José María Ortiz, contra Doña Petrona C, de Iriondo, el señor Juez de Seccion había resuelto aceptar la consignacion hecha por el señor Ortiz del valor del campo objeto de esta demanda, á razon de ochocientos pesos legua, de acuerdo con el contrato de mil ochocientos cincuenta y siete, y que habiendo sido apelada la sentencia y no mejorado el recurso, quedó aquella pasada en autoridad de cosa juzgada, Que la sentencir que aceptó la consignacion de Ortiz no puede ser invocada como argumento contra la demanda, porque ella es ilegítima, á cansa de alterar lo resuelto por la Suprema Corte, que declara cumplidas por la señora Candioti de Iriondo las obligaciones del contrato de mil ochocientos cincuenta y siete; que ejercitando los derechos de su mandante señor Crespo, y los de la señora Petrona €, de Iriondo deducía accion de reivindicacion, ó la que fuese más procedente, conforme á los hechos alegados, pidiendo en definitiva que declare el derecho de dominio que su causante tiene sobre la fraccion de campo que motiva la demanda, condenando á Don Fermin Machicote á que entregue el campo ú Don José María Crespo, y al pago de costas, daños y perjuicios.

Corrido el traslado de la demanda, el procurador Don Roque Languasco, con poder bastante del demandado Don Fermin Machicote, contesta repitiendo como relacion de antecedentes los hechos expresadosen la demanda, agregando que Sourigues, sin tener los títulos á la vista, practicó la mensura y division del campo total en las dos partes mencionadas, tomando Don José María Ortiz posesion de la porcion del Sud, vendiéndola en se

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-60

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