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Fallos: 57:59 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Ortiz, á quien lo verdió su hermano Don José María, pero que este señor jamás fué propietario del campo.

Que la circunstancia de no haber sido propictario se deduce de los antecedentes en que Ortiz funda su pretendido derecho; que en veinte y dos de Julio de mil ochocientos cincuenta y siete Don Urbano de Iriondo, esposo de Doña Petrona Candioti, vendió al señor Ortiz la parte que le cupo á su esposa en la sucesion del padre de ésta, que erala mitad de todo el campo refe- q rido y que estaba en condominio con la otra hermana Doña Dolores, habiéndose estipulado que el área vendida se determinaría por una mensura que practicaría el comprador, debiendo abonar como precio del bien comprado la cantidad de ochocientos pesos la legua cuadrada; que la mensura se practicó por el agrimensor Don Cárlos Sourigues, dando un total, el campo de las hermanas Candioti, de cuarenta y ocho leguas y novecientas cuadras, cuya mitad Sur, tambien medida, fué la escriturada al señor Ortiz, quedando consumado el contrato de compra-venta de aquel inmueble comun, Que Don José María Ortiz vendió á Don Samuel Hayeroft una parte del campo comprado por él y el resto á Don Gregorio Parera, Que posteriormente una rueva mensura se practicó á solici tud de los herederos Candioti, dando á todo el campo una cantidad de ciento y una leguas y ochocientas cuadras cuadradas, por integracion de cuya mitad de cincuenta leguas mil doscien= tos veinte y media cuadras cuadradas, el señor Ortiz demandó á la señora Candioti de Iriondo, pretendiendo que la cantidad de tierra que faltaba. hasta completar la mitad de la superficie nuevamente hallada, le debía serescriturada á razon de ochocientos pesos la legua, conforme al contrato de mil o:hociento s cincuenta y siete, Que en definitiva el fallo tinal de la Corte Suprema de la Na= cion había declarado que li señora Candioti de Irionlo había

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-59

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