DE JUSTICIA NACIONAL 55
CAUSA CLXXX VIII
Don Pedro Mendez, contra los sucesores del finado Antonio da Silva Bizarro, por cobro de pesos; sobre recusación Sumarr .—Los jueces Ietrados de los territorios nacionales, no pueden ser recusados sin justa causa.
Caso.—Por un otrosí del escrito de demanda, el actor recusó —.
sin causa al Juez letrado, funda o en el artículo 366 del Código de Procedimientos de la Capital. .
Fallo del Juez Itetrado | Posadas, Agosto 18 de 1893.
Vistos y atendiendo: Que el Juzgado debe pronunciarse préviamente sobre la cecusacion deducida por el peticionante en el , precedente escrito, y que se funda en la disposicion del artículo 366 del Código de Procedimientos de la Capital, que autoriza la recusacion siv causa al entablar la demanda,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:55
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