Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 57:54 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...


CAUSA CLXX XVII
Contienda de competencia entre los Jueces de 4" Instancia de la Caytal y de La Plata, para conocer eu la sucesion de Don Marcelino Suarez ; sobre recusación del Procurador General.

Sumario. — El Procurador General no puede ser recusado.

Caso. — En aquella causa, la parte que sostenía la jurisdiocion del Juez de la Provincia, recusóal señor Procurador General, por ser amigo del doctor Tomás Isla, albacea del causante.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 11 de 1894, En mérito de lo dispuesto por el artículo veintiuno de la ley de procedimientos, no ha lugar á la recusacion deducida en el presente escrito; y corran los autos segun su estado.


BENJAMIN PAZ.— ADEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE,—JUAN E, TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 57:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos