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Fallos: 57:53 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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pasaje para la señora Sosa, se hizo bajo el concepto de que éste fuera de ida y vuelta desde esta ciudad hasta el punto terminable de su viaje; por tanto se resuelve : que la parte de Wildelmurth se encuentra obligada á entregar á la señora Sosa y le entregue el valor del pasaje de - ida y vuelta de primera clase tal como se indica en el informe pericial que precede, lo que deberá verificar dicha parte Wildelmurth en el término de tercero día, Notifíquese y repóngase.

ti, Escalera y Zuviría.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 11 de 1594.

Vistos y considerando: Que los términos de la transaccion de foja diez y siete, revelan que al estipularse que el demandado pagaría el pasaje de la demandante, á que estos autos se refieren, no pudo estar en la'mente de los contratantes, aludir á pasajes detercera clase, destinados á inmigrantes, segun el informe de foja ochenta y uno, Que en la interpretacion de los contratos debe atenderse á la intencion de las partes, teniendo en consideracion entre otros elementos, las circunstancias y motivos que han debido influir en su celebracion.

Por esto, y los fundamentos del auto apelado de foja ochenta y dos, se confirma éste con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VARELA.—
ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.
—JUAN E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-53

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