portación, quedando en consecuenvia legalmente probado el fraus de (artículo 358 del Código de Procedimientos en materia Penal); Que las personas directamente responsables del delito de defraudación, son: Don Justino Gran, propietario del tabaco, y D.
Crispin Zapata, que como patron del paitebot «Learidro Gomeza hizo la sustitucion de la carga é introdujo en territorio argen=tino la extranjera como nacional, Por estas consideraciones, y en conformidad con lo que dispo= ne el artículo 1026 de las ordenanzas de Aduana declaro: exídas vn comiso las doscientas veinte barricas de tabaco embargadas á que se refiere la órden de foja 57, aplicando su valor á favor del Fisro Nacional; y condeno á Don Crispin Zapata al pagode una multa igual al valor del comiso, en conformidad álo que dispone el artículo 1024 de las ordenanzas citadas, y en su defecto á sufrir un día de prision por exda peso del valor deta multa, hasta dos años y no más; y quedando con esto satisfecho el fisco de sus derechos, y cumplida la pena por parte de Don Justino Grané, líbrese órdan para el desembargo del [pailebot. Notiff ¡uese con el vriginal, y repóngase el papel fon los sellos correspondientes, y transeríbase esta resolucion al Administrador de Concordia para la avaluacion del comiso y para que intime 4 Zapata el pago de la multa.
Vanuel de T. Pinto,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 1 de 18:33 Suprema Corte:
"Esta cnusa viene ant V, E, por los recursos de nulidad y apelacion instaurados contra la sentencia del Juez Federal de la provincia de Entre-ltíos, corriente de fojas 347 á 355.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:391
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