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Fallos: 56:396 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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396 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que esta causa se inició por el Doctor Leonardo Coutelier, en representacion.de Don Gregorio Torres, contra Don Javier Silva, vecino de esta provincia, siéndolo el señor Torres de la Capital de la República, razon que fundaba el fuero de este Tribunal, Con posterioridad, á foja 22, el Doctor Coutelier manifestó que acababa de llegar á su conocimiento que el señor Silva no era el tenedor del campo materia del litigio sinó los herederos de Don Javier Arrufó, quien había sido vecino de esta provincia, habientlo averiguado que la viuda del señor Arrufó, con alguno de sus hijos, vivía en San Isidro pueblo de la provincia de Buenos. Aires, y otra de las hijas, Doña Silvia A. de Malbran, casada econ Don Tristan Malbran, vivía enla ciudad de Córdoba, prosiguiendo así la procedencia del fuero federal (sumaria informacion de foja 23 vuelta).

A foja 26 el mismo Doctor Contetier expone : « Que de acuerdo con lo convenido privadamente con el señor Don Tristan Malbran y el Doctor Don Gabriel Giralt, esposos de dos hijas del señor Arrufó, Doña Silvia y Doña Ema, pedía se dirigiera exhorto al Juez Federal de la Capital para que notifique al Doctor Giralt, como apoderado de la señora de Malbran y como representante legal de su esposa, la citacion á estar á derecho en juicio, teniendo el Doctor Giralt su domicilio en la calle Venezuela número 1332, en la ciudad de Buenos Aires». Citado el señor Giralt, á foja 48el Procurador Don S, Gallegos, con el poder que corre ú foja 47 y 4 nombre exclusivamente de aquel, contesta la demanda siguiéridose el pleito entre el señor Giralt y el señor Torres. La singularidad de la representacion de Gi ralt en esta causa se confirma por la sustitucion de poder hecha por Gallegos al Procurador Lavandera, y que corre ú foja 72.

Tratándose entónces, pues, de un pleito seguido exclusivamente entre dos vecinos de la Capital de la República, los señores Torres y (tiralt, el fuero federal venía á desaparecer y así se declaró por mi sustituto el Doctor Salva en el auto corriente á

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-396

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