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Fallos: 56:392 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fúndase el primero en la inaptitad legal del Administridor de Rentas de Concordia, que siendo denunciador y parte intes resada, debió estar infubido para practicar las difigencias del sumario, y en que en éste 10 se ha ob-rvado las preseripciones de las ordeminzas respectivas.

La observacion sebre impedimento del Administrador de Kon tas de Concoriía, pierde st eficacia ante las eireunstaneias del sumario. Decuncnado el hecho por el interesado, reein en el segundo pito del escrito de foja 95 fué elevado 4 Li resolucion del Pader Ejecutivo; que de acnecto von lo informado por ta Administración General de Hentas y dietaminado por el señor Procurador del tesoro, fujas 97 y 19, resolvió pasar el sumario al Administrador te Rentas de Monte Cavros, para que proceda como corresporibe, Este funcionario es quien ha seguido el sumario, y evneinido haste dictar Li rosolueión de fcja 334, sin que el interesado se haya opuesto neipedido diligeneda alguna sobre ratificación de las diligencias antes praetieadas, Esas difizeneias no ta: ron tampoco objetadas de falsedad, st ratificación ori mada deoecrio, por el auto del Juezsrquo, ú foja 251, sabana todo vicio que prebiera imputarse 4 has diligencias practicad:s por el Administrador intubido, Nes dtvluso entónees que la resolucion administratrva, ha sido dictada sobre fundamentos válidos, por un funcionario x= trama tot interós eh e! resultado del juieio, Lar reguisicton del parto escrito, 4 que -e ri fiecen los ríúmeros 1039, 1040 y 1044 ide has Oribe camzas de Abram. se expliva en el caso previsto en ellos, de ser an empleaio subalterno quien desrubreel contrabando, pues careciendo de atribuciones propias para prosoler, debe solie.tar al feeto el ejereicio «e las pret= lares al Jefe de la Aluana, Pero este parte no podía nel caso dirigirse por el Jefe, descubridor asimisio, y el auto cabeza de proceso corriente 4 foja 17 lo sustitult dejando establecidas

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-392

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