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Fallos: 56:385 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 385 de la letra, segun ledemuestra el modelo traído pra el cotejo, asf emo que la palabra eMontevoleo> ha sido repillada en al gunas barricas (informe de toja 57), Que sometida exámen la mercancía contenida en ellas, segun Ja opinion del Vesta y Continier de Concordia, y los vistas de la Capita" Federa", en presencia de una muestra enviada por el Administrador emariante, el tabaco restita ser brasilero y to eriollo, peros saminada mivamente por órden de este Juzzado tna mrestri ieeda te Las mismos barricas por el Administraderde Monte °sseros, los vistas de La Capital Federal encuen— tran gire to e posible estiblecor con esucidad si el tabaco es brasilero 5 eriollo cinforme ee foja 287), Que el propietario de La carza rombueida por elo Leambro fiomez» + Don Justino Grane, segun las declaraciones del mismo, Frjit,... y del eonsigmatario señor Vallilengo, Que mientras s instruía el stmario colministratxo, D. Josó Lopez, Administrador de la Aduana de Convordia, fue recusado ante el Poder Ejecutivo como interesado en | rombenación de la mercadería, por no aparecer otro dentineiante que él, con cuyo motivo paso ha canso al Afministeador de Monte Caseros, que despúes Jeampliar el sumario pronanció el tallo de fuji...

Pen hiente Li causaante este Tribunal, el Administrador re= cusado Don José Lopez embargó el paiebot «Leandro tiumezo, mot:vando con este hecho sl rechano del propietario, corriente a fojas 134 y 1:59 , Y eonsuleranto : En enanto 4 la nulidad del procedimiento itiministratito: Que ésta se fula en que el Administrador de Cmneordia, que lo mieió, fué reetsado por causa bgal, y además que tanto el romo el Afiminustrado: de Monte Caseros que lo continuó y resolvió setuamto sin juristircion, segun el artículo 1034 de las ordenanzas, por haberse imciado el sumario cuando la mercadería que constituye la materia del proceso, viajaba por el Ferrocarril, despachada por la Aduana de Monte Caseros r "5

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-385

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