Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:387 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

gular que él continuas las actuaciones como lo reconoció el Poder Ejecutivo ú foja...

Considerando, en cuanto al fondo de la cuestion: que el hecho silo de entrar el pailebot «Tandro Gomez» en el pnerto extranjero de Cuairem, ó Santa losa, despus de salir del puerto argntino de Santo Tumás, despachado con guía de removido para el puerto de Concordia ates de dar st entrada en Monte Cases ros, puerto argentino en que debí: harer ss: tra-bordo, sin TNenar los requisitos establecidos por las ordenanzas de Aduana (artículo 26) y sin que se haya justificado ni insinvado siguiera que esa arribrla tuviera por eausa in peligro ú atro motivo Irzal. induce sospecha que eso tenía por objeto realizar una operacion fraudulenta, teu eleetivamento, la operacion que e proposiía y que realizó fué e] embarque e el Cuareim de descientas veinte barricas de taburo negro brasilero para introtucirlas "n terr.torio argene tino esa el convermenito y quía de Santo Tomó como protucto nacional libre de derechos de importación, pres está probado, como e ha visto, que el día 2 de Febrero cargó en el Cuareim el tabaco brasilero llevado allí de Montevideo y está tambien probulo que el mimi Jía 2, de tres á cuatro de la tarde, dió fondo enel Ceibo, puerto de Monte Caseros, sin que conste que las harricas embarcadas en Santa Rosa hayan sido deseargads en otra puerto; siendo además imposible que en el día 2 de Febrero las embarrase y Hevase á Uraguayana y tuviese tiempo para de allciral Ceibo 4 las tresó euatrode la tarde, ° inverosímil que estando despuelvulo de un puerto argentino 4 otro de la misma Nacion con rarga, fuese ú levantar otra carga de un puerto urnguayo para otro brasilero, antes de terminar su primer viaje.

Nue anque esto sólo Hoya al ánimo el más seguro convencimiento de que el tibaco de procedencia extranjera, fué introducido como eriollo en territorio nacional, conenrren tambiea las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos