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Fallos: 56:389 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 389 + mentacion de foja 227, porque esa documentacion está destituida de mérito probatorio. "E La carta oficiosamente dirigida por Luis Ferreira, agente del «Leandro Gomez» en Santa Rosa á don Justino Grané, foja a 227, nada prueba : 4° porque no precisa hechos; la afirma- » cion de que la entrada de aquel buque al Cuareim no tuvo por E objeto levantar carga, sinó dar ocasion á una tramitacion adua- a nera, para introducir de contrabando en la misma República del a Uruguay el tabaco brasilero, sólo lo hace Grané en su escrito de foja 314, no Ferreira; 2 porque si algo dijera en relacion á | estos hechos, sería la exposicion de un testigo singular hecha E fuera del término legal, sin mandato judicial ni citacion Fiscal. — El informe del Receptor de Rentas de Santa Rosa, foja 221, :

que afirma que el pailebot en cuestion principió la carga el 2 de a Febrero pasado medio día y la terminó el 3, no es un documento S oficial que haga fé, porque perteneciendo á una oficina extran- | jera no ha sido expedido por mandato de autoridad competente, —] como era necesario, segun es comun opinion de los autores en ES silencio de la ley, ni ba sido ratilicado en juicio con citacion fis- E cal; y esta formalidad era tanto más necesaria en este caso, en a que la letra de la autenticacion consular y la de la sirma del E vice-cónsul (foja 221) es manifiestamente diferente de la queusa — este funcionario en sus informes de fojas 34 y 36. A Además, afirma lo que es inverosímil, á saber : que consta en E su archivo que el «Leandro Gomez» terminó su carga el día 3, 3 siendo así que está probado hasta por confesion de Grané, que 4 el mismo día 2 salió y legó al Ceibo, de moro que el resguardo E.

de Santa Rosa no ¡ndo dar salida el día 3 ú un buque que desde E el día anterior no existía en ese puerto, siendo remarcable la e circunstancia de que ese Receptor, que se negó á informar sobre :

la misma operacion al vice-cónsul argentino, foja 114, se haya a prestado deferentomente ú hacerlo á pedido de un particular, | hasta con el detalle de horas; carece, pues, de valor probatorio 4

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-389

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