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Fallos: 56:393 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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las ronstaneras necesarias pora iniciar el procedimiento admi histrarivo.

La ley ha sido enmplida en sus fines primordiales, y como en ella no se establece aunpoco la pena de nutidad, por la infracción de nai regla más hien favorabde a la administracion que al des nunciado, no puede legalmente imvocarse en el caso, La observacion relativa á la jurisdicción originaria del Juez, por haber salido las mereiderías de la aduana antes de la ini cion del sumario eIministrativo, eirece tambien de eficacia, pues esits mercaderías con guías de Santo Tomé, iban destimalas a Concordia, segun documentos de foja 60; mientras no hubieran legado y sido despachadas, ciraban dentro del radio de la Aduana miecomal, El mismo interesado lo ha reconveido, aceptando el proeedimiento administrativo, é interponiendo en vez de una demanda directa al Juez de Seecion, el recurso de apelicióon -:e sé ente sigma á foja 143.

Se disenten extensomnte en la defensa, Jas condiciones de aprebnsion de las merenderías enel ocaso sub-judire, para deducir, con sajecion á lo dispue-to eu el artículo 1036 de las ordenanzas de Aduana, que el contrabando no existe compro= hado.

Pero de que el artículo estado considere contrabando las operaciones rlandestinas, y las hechas fuera dde horas y caminos determinados, no se deduce, que no Jo sean las demás eontraven= ciones de la ley, tendentes á ta defraudación de ta renta públi ea. Y que los hechos constantes eu estos autos, y lógica y metodivamamente enumerados ena sentencia, constituyen uma prueba de presunciones, es verdad; pero que razonablemente funda la opinion sobre los heehos determinados, cuyo valor jurídico reemor» el artíenlo 357 del Códizo de Procedimientos en lo eriminsl, resulta demostrado en autos.

Porque es exactoque el pailebot «Leandro Gomez» salió del

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-393

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