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Fallos: 18:33 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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FALLO DEL ADMINISTRADOR
Buenos Aires, Marzo 31 de 1875.

Resultando de los informes que preceden que el exceso pasa de la tolerancia; se declara caido en comiso: hágase saber, y fecha pase 4 Contaduría y Tesorería á sus efectos.

Aguirre.

Habiendo apelado para ante el Juez de Seccion, el introductor alegó que constatado el peso bruto no hubo exceso, por lo que se le entregaron las cinco barricas detenidas; que no habiendo mercaderías en Aduana ni dádose fianza, no podia haber causa pendiente, y entónces, segun el artículo 4400 de las Ordenanzas, la Administracion carecia de derecho para suscitar nuevo asunto.

El Procurador Fiscal contestó que la resolucion del Administrador debia confirmarse por sus fundamentos.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Agosto 12 de 1875.

Por lo espuesto por el Procurador Fiscal en su precedente vista se confirma la resolucion de Aduana de f. 7, en su consecuencia, devuélvanse los autos, prévia reposicion de sellos.

Ugarriza.

Habiendo apelado el introductor, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador General quien espuso :

Suprema Corte :

Buenos Aires, Julio 18 de 1876.

Si se detuvieron por razon de exceso cinco barricas de

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-33

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