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Fallos: 56:386 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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y por lo tanto cuando había salido yade la jurisdiecion de la Aduana, y tambien ei: que no existe e] parte del denunciante que segun el artículo 1054 de las ordeninzas debe preecter al sumario, Que la guía de Santo Teme, fuja 00, demuestra que Las dus= cientas veinte barricas de tabaco fueron despachadas para Concontia y uo para Monte Caseros ; asf lo demuestra tambien el proveido siga si sit destino, puesta al poíode la misma por la Aduana de Monte Caseros, y lo prueba finalmente el no haberse seguido para el hesembarque en esta última la tramitación establecida por el articulo 474 y seuientes para el despacho á pla24 69 la Aduana del destino : de meto que mientras las barrieas Negasen ú he Aduana de Conenrdía y salicses de ella, se encon trab-n bajo La jurisdicción administrativa, y ental raso el Ferro earrel que las trasportaba de Monte Caseros 4 ésta último heía +1 servicio de lancha como har dicho muy bien ste aministrador, Así so deduce rlaramente del artículo 765 de las ordenanzas, que dispone que el movimiento de mercaderías nacionales é naemmalizadas que se remuevin de un punto dotro de la República y que para ello tenga que ntravessr las líneas que forman las aduanas 6 receptorias ó rescitardo= de fronteras quedan sujetas ed la ¡nrisdicrin de óstas, Que por lo tanto, aumyue fuesen nulos, como efectivamente lo son,lus procedimientos del Administrador de oneordia, por estar reensado, los del Administrador de Monte Caseros son válidos, no por haberse ido en persecución de contrabando como dies el Fisenl, pues nada hay quez-i lo Jemueste=, sinó porque la mercadería no salió de la jurcalieción aduanera, Que por lo que respecta al parte denunciarlo e) contrabando, de que hubla el artículo 1059 eitado, por tal debe tenerse ey deereto een que >e encabeza el sumario y por denunciante al mismo Administrador que lo peoveyó, siemio por lo mismo irre=

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-386

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