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Fallos: 56:394 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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aL FATLOS DE La SUP: EMA CORTE puerto argentino de Santo Tomé con destino 4 los puertos argentinos de Monte Caseros y Concordia, y sin que se huyo justifisulo fuerza mayor, arribó al puerto extranjero del Cuairem, sin haber justiticado tampoco la inocuidad de sus procederes con stis documentos, prescritos por el artículo 26 de las ordenan, 18.

Porque »s exacto que en ese puerto extranjero se tomaron oscientas veinte barricas de tabaco negro y el mismo día de su embarque dió el mismo buque fundo en Monte Caseros, siendo de notar que se trata en uno y en otro caso del mismo "número de barrieas de tabaco, con casí las mismas marcas é idénticos envases y señales.

La sentencia de foja 347 y la administrativa de su referencia de foja 1:34 que de tales antecedentes deducyn que el tabaco negro apresado »n el Ferro-carril del Este, por el Administrador de Aduana de Concordia, es el mismo embarcado en el puerto de Montevideo y conducido allí al de Cuereim y de Cuareim al de Monte Caseros y Concordia, resultan fundadas en presunciones que reunen las condiciones de pruebis requeridas en el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo criminal, y por ello pido a V, E. se sirva confirmarias por sus fundamentos.

Sabmniano krer.

Fallo de In Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1501, Vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lu expuesto y pedido pur el señor Procurador General en su vista de foja tre-cientos noventa y siete, se confirma, con costas, la sentencia

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-394

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