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Fallos: 56:362 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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362 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE manda, part establecer que existen dos eomtratos, me de arrendamiento del campo, y otro de mútus de Las haciendas, no debe tomarid en considera ion el Juzgado, porque no ha sido presta esa euestion en el esvritedo demanda, ni ha sido discu= tida siguiera =n el curso del juicio, Que finalmente, Caballro ls pezado los derectros e Ioeata= riv en las esas arrembulas, como lo confiesa, y eentinña en pos sesienale ellas con esrearácter, no siendo entonces justo que se exonere de los deberes que reno si tal Jocatario Te corresponden, Por estos fundamentos, fido declarando resciadido el contrato de fa 10 y obligado er locatario ai pago del arrendamiento estipulado, hast: que ponyaal lerador en posesion de las cosas arcendbolas, lo que deberá veriticario enel término de tres mesos. conmás los intereses correspondientes 17. antali= dades vencidas, ruentados con arreglo la tasa que cobran los bancos públicos, debicutoel loeztario haver el pao delas anua— lidades vencidas y tis intereses enel plazo de 10 días, no haexo hngrar des echamos ide haciendas, nia las indemniza— cion: de perdidas 4 intereses que hace el Jocatario, Las costas serdn satisfechas enel orden cansadas, — Hágase saber con el sriginal, y repúnganse los sellos, LA, Liyambio La parte ee Pelatto pihió se dictara inbibicin 2eneral, con= tra el ador de Dos Tymas Caballero,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-362

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