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Fallos: 56:360 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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É 360 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| Y considerando: En cuanto á la demanda de rescicion del emtrato, que es sobre lo que debe recaer el pronunciamiento del Juzgado, pueses lo que constituyela demanda de Don Antonio Peluffo:

1° Que por el artículo 4" del contrato de foja 10, Don 'Tomás M. Caballero, se conprometió ú entregar al fin de cada año el alquiler estipulado durante el tiempo del arrendamiento, siendo estr contrato la ley especial á que estaba sometida la voluntad de las partes en el presente ciso, Y Que sí bien es cierto que el arrendatario, despues de ocho meses de us y yore de la cosa, fué privado ó despojado de lo que constituía el contrato de arrendamiento, en virtud de órden judicial dictada á mérito del interdicto de retener, instaurado contra el locador por su esposa Petrona Fernandez, de la que recurrió el demandante para ante el superior Tribunal de Justicia de la provincia, y obtuvo la nulidad del procedimiento seguido en dicho interdicto de foja 30 á foja 35, tambien es cierto que eomputanio aquellos meses con los corridos, desde que el lucatorio fué restituido en el goes de las cosas arren— dadas, 18 de Octubre de 1890, hasta el día en que contestó la demanda haciendo suyo el pleito, 18 de Marzo de 1892, se tivven más de dos anuslidades vencidas, 3" Que el tiempo que estuvo privado el locatario de las cosas arrendadas á consecuencia del derecho invocado por la esposa del tocador, no debe tomarse en cuenta álos efectos del valor del contrato, debe considerars» como suspendido ens continuacion y sus efectos, ya que el Jocatario no dedujo ninguna de las acciones que le acuerda la ley para ese caso, A° Que el contrato de locacion, como todos los bilaterales, le- > va implícita la condicion resolutoria para el caso de que uno de los contratantes no cumpliese lo estipulado, y en presencia delo que queda establecido en los dos primeros considerandos y de lo que expresamente dispone el artículo 1579 del Código Ci

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-360

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