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Fallos: 56:363 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo del Juez Federal Corrientes. Noviembre $$ 182.

Habi-ndo cesado por ahora, la juris hecien del Juzgado en la causa, por la apelación deducida pur ambas ptes de la sen= tencia definmiva, ocurra dende corresponda.

E. A hujambr Perdida reposicion y apelado 7 siria, Se dietó rl ste guiente:

Auto del Juez trederal Corrientes. Noviembre La de 1892, Vistos y considerando: 'Mme la inhibicion general de enajenar pedica en la solicitud de foja 126, contra el fiador Luis M, Caballero, furehula en la sentencia apelada de foja... que decla= ra la reseision del contrato de arrendamiento celebrado entre el solicitante y Don Tomás M. Caballero, y en el cual aparece como fiador aquel, no es, como lo pretende el recurrente, un jucio nuevo, independiente del 4e rescicion que ha salido de la jurisdicción del proveyente por la apelacion deducida, porque, en primer lugar, la inhibicion enel caso que estuviere autorizada, romo el embargo, el arraigo, noes un juicio, es una medida preliminar que antes de entablarse una deminda ordinaria pudo pedirse, y Peluffo no solamente no demanda á Luis M,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-363

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