DE JUSTICIA NACIONAL 361 vil, no puede ponerse en duda el perfecto derecho de Peluffo, para solicitar la rescicion, Considerando, además, sobre las indemnizaciones que respectivamente se demandan el locador y el locatario:
Que el locador hace derivar la indemnizacion de pérdidas é intereses que demanda, de la falta de pago, por parte del loca- ; tario de las anualidades vencidas, á lo que tambien tiene dere- , cho, desde que se ha constatado que hay retardo en el pago de esas anualidades : pero esas pérdidas é intereses enel presente caso, debe limitarse d los intereses que devengue la suma de dinero que debía entregar el locatario, Que porlo que se refiere i las indemnizaciones que contrademanda el locatario, consistentes en 70 novillos de su propiedad, embargados á peticion del uetor, en que tampoco se le restituyeron 11 caballos, 7 bueyes, y un carro, todo de su exclusiva propiedad, y en que no se le entregó el preereo de las mil cabezas de cría de dos años, tiempo que duró la suspension de la locacion, caleuladas al 25 ° ,, no pueden ser tomadas en consideracion como pérdidas ó intereses resultantes de la inejecucion del contrato por parte del locador y como razon para no cumplir con la obligacion; porque los primeros, no formando parte del contrato de locacion, no se puede hacer respmsuble al locador por no haberles sido devueltos : el locatario tenía y tiene su accion directa, como propietario de ellos, contra los autores del despojo; y en cuanto al procreo de las haciendas que formaban parte del contrato de arrendamiento, tambien es improcedente, porque consta que el locador no sólo entregó las 1000 cabezas de cría á que se obligó por el contrato, sinó que devolvió 1129, empezando así á correr el tiempo de la locacion en las condiciones estipuladas en el contrato, sin oposicion y reclamo de ningun género delas partes contratantes, Que lainterpretacion que hace el locador del contrato celebrado con el locatario, en un escrito contestando la contrade
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:361
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