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Fallos: 56:366 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que en consecuencia procede la reseicion del contrato, como lo heselicitado el locador Peloffo, y lo hadectarado Ti sentencia atpelivda, de conformidad con lo dispue-to enel artienlo mil quinientos setenta y ma veddel Código Civil, tuvel berho aleza do por Cabaltero, de haber sido despojado del eunpo y haciembas que tenian Él, en virtad de interdieto detucido contra Pelaffa por si espesa, 0 es razon bastante para dejarle pronimenir a reesieioa «etieitarda, desde mr apio reveade Laseonstameños eecotas it aque! fue restituido A La pos sesion Tel campo y haciendas, combos atimentes e que instripe elacta de foja teanta y sets, habióimlese conservado diehiís haciendas enel misee campo, Anrazte el tiempo de haced sposesin, GE hor ananes ele bre care nraree, aptos dra eradedes anebermaas dar trae «quila persesion ele combo esas por más de odos afias, 10 Abonar 4 pesar eli, anualelnd alzona, cetro resta -nmarelo el toemptle posesion anterior alatespoje, —apelaj> peepal puse rerier deste Jasitepae se Eruabo ha Liti eontestaeion, thus por denue hare la pretensión de Pelatfo, de pues le paren ero los arrembrimentas y. dos despues de Jus dos primos ae de contrato, "Ia DE ex secnrimente arreghela 3 derecho, jaen ematitose rebere al tiempo desde el enal cobra eferenite a temobamiento del e-tiprbardo, ya tambien porto que reospertirá La ebeseobe mesteda, Que parrlemestrario primero basta observar que el articn— lo mi! quinientos serénta y emevedel Código Civil, en que Pi tufo Esarda sn demanda, nee-tabicer da reseisies 1 contrato 2/0 jur por la faltache pago desbos períodos suecsivos de aprendamier.to, sinógue faciitral Josador - para pedir enneste mo= tivo dieba rescisión: le que implica que ella debe Ieeararse, enarol "1 La solivita.

Que amp en arrgio al artículo mil quinientos setenta y mete] Crulizo Civil, cenando el Jocatario deja ele pegar des polodos conseutit < de alguien só rea al lorator, puede des

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-366

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