había comprado de losdespojantes, y que esos novillos estaban ya enjlos eorrales d abasto € iban á servendidos por DE señor Julian Gran, salvando asf al señor Caballero de una pérdida segura, 19 Que es igualmente inexacto que Caballero haya sido des= pojado de 69 novillos, 76 vacunos de era, 7 bueyes, 16 caballos y 33 bueyes y una carreta que le vendio, puesque esas co= sas que menciona el demandado en el escrito presentado, no figuran en el inventario que se formó riando Los despojantes tomaron posesion del establveimiento, enyo inventaris tambien acompaña (foja 38).
20" Que como aparece de los inventarios presentados, el de mandado recuperó mayor cantidad de hacienda de la que había cuando fué despojado, y más los 70 novillos embargados y que sólo él como dueño verdadero tiene personería para reruperarlas; pero aún suporiendo que hubiera encontrado menos cantidad de hacienda ó nose hubiese encontrado ninguna, no sería el el responsable, sinólos que causaron el perjuicio.
2A- Que por otra parte, tanto las hacrendas del demandado como las de su hijo Miguel Caballero, han pastado y procreado en el compo arrendado duranteel tiempo del despojo, consta del inventario citado, y que porlo tanto, se puede decir que ha -eguido gozando de los beneficios para conservar sus haciendas, y como éstas le fueron quitadas por un tiempo solamente, vol viendo despues ásu poder, le debe los arrendamientos aun en el tiempo que duró el despojo; pero que nún suprimiendo ese tiempo, Je debería más de los dos años, cuando ha contestado su demanda.
22 Que por lo expuesto pide se rechacen las pretensiones del contrario, deducidas en la reconvencion, con costas.
23 Que en virtud del autode prueba de foja 49 vuelta, se produjeron por parte del actor las de fojas 564 76, y por las del demandado de fojas 83 á 88, habiendo alegado sobre su mérito la parte de Peluffo.
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-359¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
