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Fallos: 56:367 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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mandar la rescicion del contrato, con indemnización de - pérdidastintereses, Peluffo no ha comprobado otros perjuicios que los resaltantes del retardo del pago del precio de la Tocacion, pues admitiendo que tuviera derechos a cobrar desde la deman da un mayor alquiler que el estipulada, por razon de daños y perjuicios, «De mo uría sino 4 combieion de haber acreditado que ess may" presi corpe-pondía al valor locativo de la pros piedad arrolada, loque no ha veriticule, por no ser bastante aleferto el remprebante de reja = senta y dos, que ha prestnta= do eses tin, por enante e) sontrato aque ese comprobante se rebier=, soler eelebrado sabre bases que, por sus desemejanzas, to peormiterguiparar! al que motiva 1 presente juieis, siendo por otra parteimbrtable que el citado Pelntto no ha pudido por si determinar el monto de Los perjuicios, Que respecto de 14 reconvencion ul destajo Caballero y aque no ha hecho lugar La sentensin apelada, prosvede la confirmación de ésta, porstis Fundamentos, entrados erales mada úti? hace gado el apelante para pedir La revocación de La misma, Par stas eonsideraciones, =e eontirma la sentencia apelada de foja ciento quinee, sin hueertugar á Tavondenación en costas pedida por Velaffo, pr ue kaber merito para ello. .

Y considerando, en enanto alrecurso interpriesto contra eau to de foja ciento veinte y siete? que el juez aa se ha pronuncia de sobre la solicitud: defojaciento vemte y seis, fun tindos en haberse desprendidode su jurisdicción por razon de la apela cion coneolbla en la exis, y no ¡uedando, en conseritenvia, aten tala presente sentencia, mareria stjeta al fallo de esta Suprema Corte, devuslvanse, prévia reposicion desellus. — Notifique= se conetoriginal.

BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA. — ABEL HAZAN.-- OCTAVIO BUNGE. —
JUAN Es TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-367

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