Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:358 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

trato de arrendamiento respeeto de Las haciendas -intoalo mútie, N que por tante sus obligaciones no son las del arrembatariosim5 Las del metuario: Caballero adquirió e! deminin le las ha ciembas dede el momento iue setas entrezó, vnesto que podía disponer evmo mejor le eonviniess, prlía vend rias é retenerlas tnespecio vomo estaba convenido ; Caballero se hizo deudor styo de ara cantobil de cosas Mungibles y Los pligros que viLieren eras Á sir eargo, atm Vinieser por caso Enrtuito, 5 fuerza mayor, pueaun ematdo hubiera sido despojado de todas ellas, por cmalquier motivo, sivmpresuedaba nm La obigación de devoverl mal cantobo dote hacienda cana por punta ron ebdiz por etentede tones. como había convenido, 15 que, ePetivamente, Caballero fue despryado del eampo y hariaedos en viTUEL de orton pudieial, despues de veho meses de haberla puesto en parífica Y tranquela posesión, MG rmue el deber che Caballero era darle aviso Juego mue se amregariate Las prometas dilereneias del juicio que dió per restil= tadeel despeje y que debio hacetio enel más breve tiempo por sthle, paraque pudiera sewdirá su defensa, so pena de respon der delos daños y perjuicios y de er privado de toda sarantía por st parte; pero que algunos e-eritos lista que vine la orden judicial de de

18 Quees falso que el embargo de los 70 novillos, lo haya pedido contra Caballero; que lo pidió para éste contra el que Jos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos