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Fallos: 56:365 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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zi, que este Tribunal falló condenando al demandado 4 su pago, quien apeló de ese fallo, el apelado pidió entónces ante la Suprema Corte el embargo preventivo de los bienes de Scorza, fundándose en las consideraciones de la sentencia apelada, lo que le fué concedido. Por estos fundamentos, no ha lugar á la reposicion del auto número 1656, de fecha Ade! corriente y convédese el recurso de apelacion en relacion, debiendo este incidente correr agregado al juicio principal que deb remitirse á la Suprema Corte, como está ordenado, Hágase saber y repónganse los sellos, E. A. Lujambio.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 14 de 1894, Vistos : Los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia de foja ciento quince.

Considerando en cuanto al primer punto de estos recursos :

Que la parte de Caballero no ha expresado al interponerlo, ni en el escrito de expresion de agravios, cuál es la nulidad que afecta á la sentencia recurrida, nulidad que tampoco se descubre que exista en autes; porvllo se declara no haber lugar d dicho recurso, Considerando respecto ú los recursos de apelación : Que desde la celebracion del contrato de foja diez, en cuya fecha se recibió Caballero del campo, materia de la ocacion, hasta que se dedujo la demanda de foja primera, han transcurrido dos años sin que el locatario Caballero haya satisfecho una sola de las anualidades del arrendamiento estipulado,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-365

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