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Fallos: 56:357 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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H tenido en el juicio que se comprometió con su esposa y que originó los perjuicios mencionados, 12" Que debe ser tambien condenado á la restitución de sus bienes propios de que por él y por su culpa ba sido despojado y ú los duños y perjuicios.

13" Que en consecuencia pide que sea absuelto de esta demanda y que se e mdene al actor ú abonarle el importe de los bienes que no se lehan restituido y al pago de los daños y per= juicios, y á las costas del juicio, 14" Que eorrido traslado de la contrademanda la evacuó el aetor á foja 39, diciendo que es necesario estudiar la clase y sig unifica ion legal de los contratos elebrados entre él y Caballe— ro, de que da enenta la eseritura pública presentada por éste al entablar la reconvencion; que de este estadio resaltará que celebraron un contrato de arrendamiento, en cuanto al campo, y otro de mutuo 6 empréstito de consumo en cuanto 4 las haciendas, y que sí esto no >> admitiese, hibrían celebrado un contrato innominado, idéntico en sus efretos al de mútao; que nada importa para el cas, que en el contrato se diga, por ignorancia de las partes contratanies, que se arrendaban tambien Tis haciendas, pues es sabido que el nombre que las partes dan 4 un contrato, nada significa si faltan los requisitos esenciales, para que pueda existir tal contrato; que las clóusulas del contrato de la referencia donde se dive: cuya hacienda le hacia entrega pudiendo disponer de ella como mejor le pareriere, — Esta hacienda ú otra de la misma esperie, será devuelta al señor Peluffo alterminar el eontrato, revelan la existencia de un contrato de mútuo y no de lacacion, desde que Caballero se hizo dueño de ellas y podía venderlas y consumirlas, debiende sólo devolver las mismas haciendas ú otras de las misma especie y en las mismas condiciones, lo cual no pasa con el arren= damiento, donde no se transfiere il locatario el dominio de las cosas arrendadas; que según esto, no eclebró con Caballero con

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-357

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