7 Que en la misma fecha ó con uno ó dos días de diferencia, le vendió el mismo demandante una carreta con eje y llanta de tierro, 69 novillos, 76 vacunos de ería, 7 bueyes, 16 enballo., y 33 yegnas, 8" Que entró á ocupar las cosas arrendadas y compradas en la fecha del contrato, y que ú conseruencia de cuestiones judiciales y escándalos producidos entre el aetor y su esposa, fué despojado de todo lo que fué materia del contrato de arrendamiento por sentencia del Juezde 1° Instancia de Monte Caseros, el 22 de Diciembre del mismo año 1888, á los veho meses de comenzado el arriendo, 9 Que dos años despues de haber sido despojado del z0ee de las cosas arrendadas, el 18 de Octubre de 1890, fué restituido »n el gore de ellas, pero que esa restitucion no se veritico en las condiciones debidas, pues que en los dos años y medio corridos desde la fecha del contrato, hasta la en que se le restitujeron los bienes arrendados, adoptando el tipo comun de 25 ", al año en los procreos, debió devulvérsele 1757 cabezas, calculando el procreo de las 1000 arrendadas, y que sin emba:go se le devolvieron sólo 1129.
10" Que el demandante pretende cobrar los arrendamientos incluso, durante el tiempo que no ocupó la cosa arrendada, guardando el premeditado silencio sobre la desposesión en que estuvo dos años, pues sólo contándolos puede decir que él «e no ha cumplido por su parte con las obligaciones que le imponía el contrato, dejendo vencer tres anualidades sin abonarle los arrendamientos».
11" Que la demanda se funda en hechos falsos que no debe reconocer, y que da lugar á que el actor sea contrademandado para que se lecondene ú la indemnizacion que le debe por faita de cumplimiento del contrato, por no haberle conservado el goce paeítico de la cosa arrendada y por los perjuicios que ha
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:356
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